¿En qué se diferencia el CPP del IN.?

(Publicado en Artículos el 30 de mayo, 2004)

(Nota: Este artículo es parte de una edición especial de Nueva Generación alrededor del sistema procesal penal nicaragüense. Para ver los demás artículos, ver las referencias al final de este texto)
 

El Código de Instrucción Criminal (IN.) dada su antigüedad “ha quedado totalmente obsoleto y desfasado para las necesidades modernas que en punto al enjuiciamiento criminal Nicaragua tiene” (Gómez Colomer). El nuevo Código Procesal Penal (LEY No. 406, aprobada el 13 de noviembre del 2001) introduce una serie de cambios en el sistema de justicia penal, dando un giro de 180 grados con relación al antiguo IN. de 1879.

El Dr. Marvin Aguilar señala que con la Cn. de 1987 y sus reformas se hizo inevitable la derogación del sistema inquisitivo porque los principios relativos a los derechos, deberes y garantías de los nicaragüenses eran difíciles de aplicar con la secretividad, la forma escrita, la falta de mediación, contradictorio, oportunidades reales de defensa y quebrantamiento de los preceptos fundamentales de inocencia y defensa que caracterizaban al viejo IN. En el IN. como sistema inquisitivo, por dar un ejemplo, el proceso constituía un castigo y la prisión preventiva una regla y una pena anticipada. Primero se detenía y luego se investigaba.

El CPP es más respetuoso (al menos en teoría) de los derechos y garantías constitucionales (art. 34 Cn.) de los ciudadanos. Entre las características generales del CPP encontramos la introducción del sistema acusatorio y de la oralidad, el fortalecimiento del principio de oportunidad y una mayor celeridad procesal. De una manera breve, haremos una síntesis diferenciando el nuevo CPP del antiguo IN. Veamos:

1º) La diferencia más notoria se encuentra en el art. 13 del CPP, que establece el principio de oralidad. El IN. se regía bajo el principio de la escritura, que entre muchas consecuencias negativas, hacía más lento el proceso.

2º) Se elimina la función de averiguación y persecución de los hechos delictivos por parte del juez, protegiendo así el principio de que quien decide judicialmente debe ser alguien extraño a quien ejerce la acción penal. Con el IN. se violaba el principio de división de poderes llegando incluso a involucrar al juez de una manera instigadora, pues él se convertía en investigador y juzgador. La acción penal se le otorga al Ministerio Público (MP), a quien le compete la persecución e investigación de delitos y ejercer la acción penal para impulsar el juzgamiento, ya sea de oficio o a instancia de parte con la acusación. La Policía Nacional en coordinación con el MP investiga desde la noticia criminis bajo el control del juez de garantías. La tarea del juez con el CPP es, como su nombre lo indica, juzgar.

3º) La división de tareas entre el juez, el Ministerio Público y la Policía Nacional, en teoría, agilizan y facilitan la justicia penal.

4º) En el CPP se concibe además la participación de la víctima y el derecho de ésta a ejercer la acción penal directamente. Esto permite una forma de enfrentar el posible descuido o negligencia del MP y una manera de garantizar una acusación particular que asegure la persecución y sanción penal.

5º) Se elimina la presencia en el jurado de abogados o estudiantes de Derecho, para evitar una mayor influencia de éstos, que generalmente eran quienes decidían a final de cuentas; y se establece que el jurado sólo puede fungir como tal para un caso por año, a diferencia del IN. en donde se podía ser jurado para los casos de un año completo.

6º) El CPP introduce (art. 55) cuatro formas de oportunidad inexistentes en el IN., que son la mediación, la prescindencia de la acción penal, el acuerdo y la suspensión condicional de la persecución penal.

Ilustración: La LeyCon estas y otras características del CPP observamos como la voluntad de la consolidación del Estado de Derecho se refleja en un nuevo código procesal penal, que sustituye el sistema inquisitivo (mismo que era propio del despotismo) por formas orales y públicas de hacer justicia y de obligar al Estado a permitir el acceso oportuno a la justicia. Nicaragua recoge las experiencias de Guatemala (1992), Costa Rica (1996), Honduras y El Salvador (1999) y otros ocho países latinoamericanos, potenciando un cambio radical a favor de una mejor justicia penal. Los que se oponen al cambio dicen que estos códigos no han resuelto los problemas. Pero se debe tener en cuenta que la realidad no se cambia inmediatamente con las leyes y que lo nuevo no destruye a lo viejo en un instante. Estamos frente a un proceso total y radical que lleva tiempo, aprendizaje, entrega, conciencia y vocación.

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Demás artículos de la edición especial:

  • Presunción de Inocencia frente a la Prisión Preventiva, Ofilio J. Mayorga Roa. Clic aquí.
  • ¿Atenta la Prisión Preventiva contra el Principio de Inocencia?, Nelly Ramírez M. Clic aquí.
  • El nuevo rostro de la Justicia Penal en Nicaragua, Francisco Enríquez C.. Clic aquí.
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2 respuestas a “¿En qué se diferencia el CPP del IN.?”

  1. Jhoan dice:

    Hola si una ley ha sido derogada, pero esa ley derogada favrece al reo para apelar, se puede apelar aunque este derogado.

  2. No estoy seguro, pero puedo suponer que siempre prevalece el principio in dubio pro reo. Saludos.

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© Ulises Juárez Polanco v4 | JP, MD, y UJP | 2,543,237 visitas desde 21/09/2011
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