Estado de Emergencia: ¿una imprudencia presidencial?

(Publicado en Artículos el 31 de diciembre, 2004)

"Cuidado con la hoguera que encendés contra tu enemigo:
no sea que te chamusqués vos mismo". Shakespeare.

Es triste y alarmante que a la sempiterna crisis económica se le agregue la crisis política actual, producto de lo que en el enfoque sistémico de Easton equivale a la no-comunicación o diálogo Ilustración: Sirenaentre miembros y dirigentes del sistema político, que no permite la normal adecuación ni los cambios oportunos para la estabilidad. La tensión se agudiza con los rumores insistentes de que Bolaños decretará un Estado de Emergencia (E. de E.) durante el receso legislativo intermedio de las XX y XXI Legislaturas.

Habiendo la Asamblea advertido que adoptará medidas preventivas para “mantener la estabilidad nacional”, la crisis entre el poder Ejecutivo y Legislativo alcanzó su punto crítico cuando los diputados dijeron que decretar el E. de E. “implicaría una guerra definitiva”. Ante esta realidad considero pertinente hacer algunas observaciones.
 

a) ¿Qué es el Estado de Emergencia?

Es la acción declarada por motivos de orden público que se traduce en la suspensión o restricción legítima de garantías constitucionales. Prácticamente la totalidad de Constituciones modernas han incorporado la legitimidad del E. de E., debido a que si bien las normas jurídicas se estructuran y aprueban para tiempos de paz y tranquilidad, es necesario que en situaciones de excepción se requiera de medidas y acciones acordes.

Por mandato constitucional (Art. 185 Cn.) el E. de E. queda regulado en la Ley de Emergencia (LDE, Ley No. 44), la cual posee jerarquía de Ley constitucional (Art. 184 Cn). Ésta nos aclara en sus Considerando II y III que el E. de E. es un mecanismo excepcional para la defensa de la vida, soberanía, Cn. Pol. y autoridades libremente electas; y que la LDE procura asegurar la institucionalidad y el ejercicio de los derechos y garantías cuando estos se encuentren amenazados y no sea posible garantizar su vigencia con los métodos ordinarios. En Nicaragua queda expresamente prohibida la suspensión de los más de 50 artículos constitucionales enumerados en el Art. 186 Cn.
 

b) ¿Quién decreta el Estado de Emergencia?

El Art. 150 Cn. numeral 9º, establece que el Presidente de la República decreta y pone en vigencia la Suspensión de Derechos y Garantías. Una vez declarado, el presidente tiene 72 horas para enviar el decreto a la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo (el Art. 185 Cn.).
 

c) La necesidad de la ratificación

En el sistema de pesos y contrapesos elaborado por Lord Acton y Montesquieu, toda acción de un poder exige un balance proveniente de otro poder: el Ejecutivo no puede actuar per se ni de motu propio. El decreto presidencial de E. de E. requiere de ratificación parlamentaria para tener vigencia. El Art. 138 Cn. 28º y el Art. 64 del Estatuto General de la Asamblea Nacional (EGAN), especifican que la Asamblea aprueba, rechaza o modifica dicho decreto.

También lo expresa el Art. 4 LDE, que ratifica lo dicho en el 150 Cn. 9º, explicando que el decreto debe ser enviado a la Asamblea en un plazo no mayor de 45 días. Si no sucediera así, éste pierde su vigencia (el Art. 63 EGAN, sanciona lo mismo). Una vez recibido el Decreto de E. de E., el Presidente de la Asamblea convoca a sesión de inmediato para discutirlo en una sola sesión, sin pasarlo a comisión (Art. 62 EGAN).
 

d) Relación E. de E. y Reformas Constitucionales

Actualmente, únicamente el Presidente de la República, previa solicitud a la Junta Directiva (Art. 150 Cn. y Art. 102 EGAN) y la misma Junta Directiva (Art. 27 Cn., 2º) tienen la facultad de llamar a sesión extraordinaria durante el período de receso legislativo. El miedo, según lo han expresado varios diputados, es que no haya convocatoria si don Enrique decreta el E. de E. durante este receso.

Entraría en escena la nueva reforma, que faculta a que 1/3 de los diputados puedan convocar a sesión. PERO, y esto no hay que olvidarlo, mientras no se ratifique en dos legislaturas, esta reforma no tiene validez, manteniéndose que únicamente el Presidente y la Junta Directiva tienen dicha atribución.
 

e) La ventana abierta de Bolaños

Jurídicamente don Enrique tiene una ventana abierta, pues aún sin ratificación, el decreto tiene validez hasta por 45 días, es decir, de ser decretado en estos días, tendría validez hasta finales de enero (por análisis práctico, hasta inicios de la próxima legislatura). Pero sería firmar una sentencia de defunción para don Enrique, pues…
 

f) ¿El E. de E. afecta a los otros órganos del Estado?

No. El Estado de Emergencia no afecta el funcionamiento de los órganos del Estado según el Art. 18 LDE.
 

g) ¿Para qué un Estado de Emergencia actualmente?

Esto sólo don Enrique puede saberlo. Sin embargo, don Enrique podría decretar el E. de E. para disponer de lo permitido en el Art. 10 LDE, en sus numerales 1º y 2º: impedir la realización de actos que atenten contra el orden público o la seguridad de la nación, digamos, ¿las reformas constitucionales? Reflexionemos: ¿acaso el fuego se apaga echándole más leña?
 

g) Conclusiones

Carl Schmitt, jurista y teórico político alemán, examina en Teoría de la constitución (1928) que el “soberano es aquel que decide sobre el Estado de Emergencia”. Aplicando esta lógica, la Asamblea sigue siendo el primer poder del Estado, para bien o para mal (esto lo decide el lector), pues la Asamblea es la que en última instancia ratifica, rechaza o modifica el Decreto de E. de E. Además, después del E. de E., el Presidente debe rendir cuentas a la Asamblea de todo lo él haga (Art. 8 LDE).

Personalmente creo que el Estado de Emergencia per se es una medida muy agresiva y de naturaleza violenta, utilizada como medida última y, de ser adoptada por don Enrique, aún sin ir en contra del ordenamiento jurídico, sería detonante de una enemistad aún mayor entre los poderes del Estado. La mejor salida que tiene Bolaños es la que tanto ha querido esquivar y que ahora parece venir tardíamente: el diálogo. Creo, como Borges, que hay que tener cuidado al elegir a los enemigos porque uno termina pareciéndose a ellos.

La incógnita final es, ¿decretará don Enrique el E. de E.? Que la sabiduría ilumine el corazón de nuestros políticos y la mente de nuestro sufrido pueblo.

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© Ulises Juárez Polanco v4 | JP, MD, y UJP | 2,541,562 visitas desde 21/09/2011
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