El 149 Cn. o la incapacidad total del gobernante

(Publicado en Artículos el 19 de diciembre, 2007)

La diputada nicaragüense Mónica Baltodano del Movimiento Renovador Sandinista, hizo pública recientemente  la posibilidad de presentar una iniciativa de ley para declarar incapaz al Presidente y removerlo de su cargo a tenor del Artículo 149 Cn., porque «(Ortega) está cada vez más fuera de la realidad». Dicho artículo establece como falta definitiva del Presidente o Vicepresidente «la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional, aprobada por los dos tercios de los diputados». Las otras dos faltas mencionadas por el Texto Supremo son obvias: renuncia (aceptada por el Legislativo) o fallecimiento.

Si observamos nuestras Constituciones desde 1821, el 149 Cn. actual representa el único caso que tan cristalinamente faculta al Parlamento para remover al Presidente. No existen jurisprudencia ni recursos para el mismo. Su redacción vigente no solicita prueba de la incapacidad (dictamen médico de la minusvalía psíquica o física privativa que imposibilita para ejercer las tareas de gobernante). Se exigen, a secas, 62 votos del total de 92 diputados.

Munch, "El grito"La incapacidad del gobernante jamás se consideró razón para que éste dejara el poder definitivamente. (Nota humorística: con las Cn. de 1948 y 1973, los Somoza sí podían «suspender los derechos» de los ciudadanos por incapacidad). Esta facultad parlamentaria ni siquiera estaba en la redacción de la Constitución de 1987, en donde de hecho, fiel a todas las anteriores, no se nombran las faltas temporales o definitivas del Jefe del Gobierno, limitándose a ofrecer la cadena de sustitución (Presidente-Vicepresidente-Presidente del Parlamento o quien haga sus veces). Es con la Ley 192 o las Reformas de 1995 con las que aparece la reescritura del 149 Cn., finalizando la amplia interpretación política anterior. En Nicaragua antes de 1995, la única mención constitucional que designa otra falta definitiva además del deceso, nos remonta a la Constitución Política de los Estados Unidos de Centroamérica (1898) y su Artículo 94: la «remoción» (sin detalles).

Cuando persisten los ecos de cambio de sistema, el 149 Cn. equivale en nuestro «presidencialismo» al voto (o moción) de censura del sistema parlamentario, figura de balance de poder que mantiene la dinámica política cuando el Jefe del Gobierno (Primer Ministro) pierde la «confianza» del pueblo representado por el Legislativo y, consecuentemente, se le sustituye. Este espíritu se acepta tácita y expresamente por el PLC y FSLN, al establecerlo en el 149 Cn. y mantenerlo en los distintos «retoques» constitucionales (1995, 2000, 2005). Es más, en las propuestas de Reforma que semanas atrás aspiraban a instaurar el chabacano «parlamentarismo a lo nica», el artículo no sólo permanece vigente aplicable al Presidente, sino ampliado al Primer Ministro.

Políticamente, las bancadas de la oposición (ALN, PLC y MRS) no suman ni los 52 votos que tenían a principios del año, pues eso incluiría a los diputados «independientes» (Valle, Talavera, Jiménez y otros) y a los miembros de la paradójica Bancada por la Unidad. Incluso en el hipotético caso de que se sumaran el total de los 52 votos de oposición publicitados, éstos son insuficientes si no se cuenta con 10 votos sandinistas. ¿Es posible conseguirlos, siendo el FLSN la bancada más monolítica y disciplinada?

Un caso reciente que podría tener similitudes con Nicaragua es Ecuador en 1997, cuando el excéntrico presidente Abdalá Bucaram (quien se hacía llamar «el loco que ama») fue destituido por presiones populares y removido por el Congreso por «incapacidad mental», sin examen médico y con mayoría simple (aunque por ley se requerían 2/3 partes). Los diputados lo sustituyeron por el Presidente del Congreso, Fabián Alarcón, y no por la sucesora constitucional, la vicepresidenta Rosalía Arteaga, quien también se proclamó, explotando la «crisis de los tres presidentes» con tal intensidad que precisó la intervención del ejército. El sitio web (http://www.presidencia.gov.ec) del actual Gobierno de Rafael Correa (izquierda) recuerda a Bucaram como alguien que «no se sentó a gobernar con seriedad (…). Gastó los fondos públicos en comprar el afecto del pueblo y la cooperación del Congreso, y no logró (…). Toleró y fomentó la corrupción (…). Abusó del nepotismo (…). Aunque buscó la paz, el comercio y la inversión extranjera con otros países, borró sus logros con la imagen que desde su persona se proyectaba sobre el país visto como anárquico, tropical, inestable, nada serio. Fomentó el culto a su persona, quiso estar en todo (…). No reparó en seguir insultando a quienes se oponían a él. Maltrató a la prensa, a la que no escuchó, trató unas veces con arrogancia y otras con servilismo y la amenazó (…). Con una conducta presidencial tan contradictoria, incoherente, irrespetuosa y agitada, su plan tenía una mínima probabilidad de ser puesto en ejecución…». Apenas seis meses duró «el loco» en el poder.

Nicaragua tiene sus propios ejemplos: a principios de 1926, con «El Lomazo», Emiliano Chamorro dio el golpe de Estado al ejecutivo de Carlos Solórzano y Juan Bautista Sacasa y el Congreso chamorrista abrió juicio y declaró incapaz de gobernar a Solórzano, comenzando la guerra constitucional que llevaría a la intervención gringa de 1927. Decenios después, en 1947, el candidato de Somoza García, Leonardo Argüello, «ganó» las elecciones pero al tomar posesión se declaró independiente y para demostrarlo destituyó al joven Anastasio Somoza Debayle de la Academia Militar y lo reasignó a un fortín lejos de Managua. Somoza y su Congreso reaccionan declarándolo incapaz de gobernar. ¿La prueba de su demencia?: «Le había tocado los huevos y las pezuñas al tigre enviando a un cerro inhóspito a Tachito. ¿Qué más prueba que esa?» (Adolfo Urrutia, diputado somocista). Duró 25 días como presidente. En ambos casos y a diferencia del 149 Cn. actual, la Constitución no nombraba las faltas definitivas ni los procedimientos, y todo quedó a merced de la «interpretación política» de entonces, es decir, de los caprichos de los caudillos.

Daniel Ortega

En la situación actual un juego de preguntas e incertidumbres domina el escenario. ¿Qué sucedería si se declarase incapaz a Ortega? ¿Cómo respondería la población? ¿Permitiría el FSLN que después de 16 años fuera del Ejecutivo, éste pase al Vicepresidente Jaime Morales Carazo, excluido hasta ahora? ¿Cuál sería la respuesta rojinegra y de Ortega, quien en los últimos días ha sido enfático en que los nicaragüenses debemos conocer y respetar nuestra Constitución Política? ¿Respetaría el Presidente esta figura del «parlamentarismo» siendo él uno de los más interesados en implantar este sistema? ¿No estará abriendo tempranamente la diputada Baltodano una peligrosa caja de Pandora? ¿No es esto, ante todo, un llamado a la reflexión? O al contrario, ¿polarizaría aún más la situación nacional? 149 y 62 son los números que nos tienen a la expectativa. Jurídicamente la puerta está abierta.

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Nota: Por lapsus momentus involuntario, en el artículo original se señalaba que los 2/3 de la Asamblea eran 56 diputados, dato incorrecto que oportunamente nos ha señalado Carlos M. Castro. En realidad, se requieren 62 votos para la declaratoria de incapacidad total ya sea del Presidente o Vicepresidente. 56 votos representa el 60% que establece la Constitución para reformas parciales a la Constitución, y son insuficientes para destituir al Ejecutivo.

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© Ulises Juárez Polanco v4 | JP, MD, y UJP | 2,651,030 visitas desde 21/09/2011
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