Carta abierta al Dr. Guillermo Argüello Poessy

(Publicado en Artículos el 24 de agosto, 2004)

Managua, 24 de agosto de 2004.

Dr. Argüello Poessy:

Sírvale la presente como un amable recordatorio, pues es insólito (Nicaragua es sin duda Insólitolandia) como usted haya brindado hoy atrevidas declaraciones a un canal local sobre porqué la Contraloría – esa poderosa pero actualmente pasiva herramienta estatal – no ejercía control continuo sobre “x” entes del Estado (en este particular, sobre el INIFOM).

No pretendo hacer elucubraciones absurdas sobre el caso del INIFOM (pues sinceramente no es el fin de esta carta) sino, únicamente hacer una crítica constructiva a usted, no en su plano personal, pues no lo conozco ni usted me conoce, sino sobre el plano profesional que usted desempeña: Miembro Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Aclarado lo anterior, ¿cómo es posible que usted haya insinuado que "la Contraloría no puede ejercer control continuo sobre la Administración Pública"?

Contraloría General de la RepúblicaPrefiero pensar que su respuesta fue un lapsus momentus (permitiéndome comentar que considero entendible que esto ocurra), porque estoy seguro que usted recuerda y siempre tiene presente en el ejercicio de su cargo nuestra Constitución Política, ese texto-guía que define a la Contraloría como el Organismo Rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Así mismo, la Cn. textualmente agrega – y usted también debe saberlo al dedillo – que corresponde a la Contraloría a) establecer el sistema de control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales; b) el control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República; c) el control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital público. Como usted puede notar, no se trata únicamente de control a posteriori, sino además (y a mi parecer esto es lo más importante) de control preventivo.

Recuerde que la independencia y autonomía funcional y administrativa que la Constitución le da a la Contraloría no justifica ninguna pretexto de pasividad, sino todo lo contrario: la Contraloría debe ser el ojo crítico del Estado sobre la Administración Pública, como un salvavidas que protege no sólo cuando alguien se está ahogando, sino previniendo que esto suceda (Ojo, la pasividad de la Contraloría tiene apercibimiento de encubrimiento).

Mahatma Gandhi reflexionó que la corrupción y la hipocresía no deberían ser productos inevitables de la democracia, como lo son ahora. Confío que usted piensa de la misma manera, porque en caso contrario, ¿la Contraloría no funciona como debería? ¿Se justifica su gasto que, por “paupérrimo” que sea, siempre es un gasto? ¿Es gasto o inversión? ¿Produce los resultados esperados plasmados por nuestra carta magna? ¿O, simplemente, es únicamente una pieza más de este circo corrupto nicaragüense del poder? Si es así, ¿quién protege al Estado de los que deberían protegerlo? ¿Quién protege al ciudadano de los que deberían protegerlo?
 

Ulises Juárez Polanco
Ciudadano nicaragüense.

El Nuevo Diario

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