La nueva Junta Directiva, ¿está apegada a Derecho?
Cada día nos sorprendemos más de los seudos políticos nicaragüenses, en especial como poco a poco van moldeando un concepto que podemos denominar “política escatológica”. Las pedanterías, artimañas, desaciertos, pactos y conspiraciones de los llamados Padres de la Patria se han vuelto tan nicas como el propio pinol, lo que parece ser la excusa de una pasividad injustificable del pueblo ante los abusos de estos “ilustres y honorables” señores. Después del todo dime-que-te-diré que tomó lugar durante la elección de la Junta Directiva el pasado 9 de Enero, y después de reflexionar sobre el comportamiento carnavalesco, casi animalesco (los “tíos”, “las bárbaras”, “las banderitas”, “la mendicidad”, “la intervención invisible pero cierta”, “los thank you Mr. President”, entre muchos) que fue visto a nivel nacional e internacional, es necesario centrarnos en responder a la pregunta del momento: ¿está apegada a Derecho la nueva Junta Directiva de la A.N.? La pregunta es clara, la respuesta sin embargo, no es tan sencilla. Esto es lo que debemos tener en cuenta:
1º Los diputados son elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. La Asamblea Nacional ejerce el Poder Legislativo por delegación y mandato del pueblo. En teoría, representa los intereses de todos los nicaragüenses, mediante la elaboración y aprobación de leyes, decretos, así como la reforma y derogación de los ya existentes.
2º La Asamblea Nacional está regida por la Constitución Política, el Estatuto General y su Reglamento Interno en su organización, atribuciones y en el ejercicio de sus funciones. A nivel Constitucional, se puede criticar el papel de la embajada norteamericana en base a los artos. 1 y 2 Cn, ya que “toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua (…) atenta contra la vida del pueblo.” y “el poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos (…) sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación”.
3º Sin embargo, es obligación hacer notar que la Constitución Política, sin establecer mayor restricción jurídica, faculta a los diputados a elegir su propia Junta Directiva (Art. 138 Cn, 17º). Pero el mismo artículo, en su numeral 25, establece la obligación de dictar o reformar el Estatuto y el Reglamento Interno de este poder, lo que nos lleva a analizar que dicen estos documentos, siguiendo el mismo hilo analítico de este artículo.
4º Nos encontramos con que la organización de la Junta Directiva, su forma de elección y procedimientos están establecidos en los artos. 19 al 26 del Estatuto General y artos. 44 al 46 del Reglamento Interno. Dentro de estos artículos, merece nuestra atención el art. 20 – Estatuto, ya que obliga a que la composición de la Junta Directiva exprese el pluralismo político y por consiguiente debe procurar proporcionalidad electoral. Es este pluralismo político, mismo que la Cn. eleva a principio de la nación (art. 5 Cn.) y que debe ser reflejado en la Junta Directiva mediante la proporcionalidad electoral, el que constituye la manzana de la discordia. Los resultados de las elecciones, según datos de http://www.electionworld.org, fueron: Alianza Liberal (PLC-CCN-PRN) 53.34%, FSLN 42.2% y PCN 4.46%. Son estos resultados los que se deben expresar en la Junta Directiva, todo lo demás es producto de una manipulación seudo-política que apunta a una aberración jurídica. Toda negociación para definir la composición de esta Junta Directiva está fuera de lugar, pues va en contra de lo que dice el Estatuto General y lo que expresa, mandatoriamente, nuestra Constitución Política.
5º La composición debe ser, apegada a Derecho, de 4 AL, y 3 FSLN. Desafortunadamente, el PCN no cuenta con un respaldo electoral suficiente que le permita acceder a la Junta Directiva PERO, siempre en búsqueda de una mejor representatividad, los dos partidos mayoritarios pueden ceder un puesto, siempre a voluntad de cada uno. Lo interesante es observar que, contrario a lo que se piensa, la Junta Directiva saliente ha sido la más apegada a Derecho, pues estaba conformada por 3 AL, 3 FSLN y 1 PCN. El problema político, como buen síntoma del Síndrome del Figureo, es que los tres representantes de la Alianza Liberal eran de la Bancada Azul y Blanco, y no precisamente de la bancada del PLC. Pero la ley es la ley, y ésta especifica que no se trata de representitividad de bancadas, sino de proporcionalidad electoral, y para disgusto de los correligionarios del PLC, la Junta Directiva saliente era una bancada fundamentada en Derecho.
6º La nueva Junta Directiva rompe con lo anterior, pues tiene una representitividad de 6 AL y 1 PCN, sin importar que el FSLN se haya autoexcluido, pues si la verdadera democracia y respeto a las leyes existiesen, las llamadas “fuerzas democráticas” hubiesen dado el ejemplo y asignado, a pesar de la autoexclusión del FSLN, los escaños que por Derecho les correspondían, acción que perfectamente se pudo haber hecho, pues no hay base jurídica que lo prohíba. Pero la historia no fue así, y una vez más nos quedamos asombrados con lo que sucedió. ¿El resultado? La nueva Junta Directiva no está fundamentada en DERECHO.
Si todo lo anterior no es suficiente para responder a la interrogante inicial, puedo agregar que además se violentaron los Art.13, Art.34, Art. 97, Art. 99 del Reglamento y el Art.7 y Art. 107 del Estatuto. Éste último dice: “Toda reunión de Representantes de la Asamblea Nacional que se realice con el fin de ejercer funciones legislativas, prescindiendo de los requisitos que señale el presente Estatuto y su Reglamento, carecerá de validez y sus actos no tendrán efecto alguno”. Sin embargo, una vez más, parece que el Derecho en el seno del mismísimo Poder Legislativo no importa, pues hace rato que pasó de moda y se reemplazó con cualquier otra cosa. El pueblo es el único que puede y debe juzgar.
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